Blue Flower

Autor: Albert Royes

Resumen

El suicidio médicamente asistido, como la eutanasia, constituyen formas diferentes de poner fin a la propia vida en determinadas circunstancias. Cuando la acción la realiza la propia persona con ayuda médica se denomina suicidio médicamente asistido (SMA); cuando es el médico quien causa directamente la muerte del propio paciente a petición de éste, se habla de eutanasia. Tanto en uno como en otro supuesto, el paciente debe reunir determinadas condiciones de salud y, especialmente, debe ser capaz de formular la petición de que otros le ayuden a poner fin a su vida para lo que debe gozar de pleno conocimiento y de capacidad de decisión. Esas condiciones resultan imprescindibles para distinguir las actuaciones de eutanasia o de SMA del homicidio. España mantiene, al igual que otros muchos países, la penalización de la eutanasia y del SMA, aunque el propio código penal introduce atenuantes para quien así actuara por motivos compasivos y a petición expresa del paciente. En este artículo se aboga por despenalizar claramente el SMA y la eutanasia si dichas acciones se efectúan con total respeto a los derechos fundamentales de las personas, entre los cuales destaca la explícita voluntariedad, por lo que al mismo tiempo debería mantenerse la calificación de delito tanto para la inducción al suicidio como para la llamada eutanasia involuntaria. Algunas sociedades de nuestro mismo entorno cultural han avanzado en la despenalización de la eutanasia o del SMA. El artículo describe la situación al respecto en Oregón (USA), Bélgica, Holanda y Suiza, países en los cuales dichas prácticas no son legalmente punibles si se realizan de acuerdo con lo que su respectivo ordenamiento jurídico ha establecido. En algunos de ellos, además, han surgido organizaciones no gubernamentales que informan, asesoran y, en algún caso, colaboran activamente en la asistencia al suicidio en condiciones muy estrictas. Este artículo enfoca el debate acerca de la eutanasia y del SMA no sólo como una cuestión de derechos o de opciones de personas sufrientes a causa de su situación de salud; expone, además, que deben considerarse como una acción compasiva, empática, para con esas personas sufrientes, lo cual añade un elemento humanista de primer orden.

Páginas: 323-338

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